Tesis, (Tesis num. 407 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro394363
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

El amparo indirecto es improcedente contra el auto que desecha una prueba, dado que se trata de una violación del procedimiento, comprendida en la fracción III del artículo 159 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, que debe reclamarse al interponerse el amparo contra la sentencia definitiva que se dicte en el juicio, previa la preparación legal necesaria, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 161 de la misma ley.

Quinta Epoca:


Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 986/41. M.M.G.. 18 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 968/41. S.A.M.. 7 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo civil en revisión 938/41. G.M.J.. 4 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos.


Amparo en revisión...

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