Tesis, (Tesis num. 108 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro395464
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

La circular número 64, expedida el 24 de junio de 1929, por la Gerencia de los Ferrocarriles Nacionales de México, en su cláusula primera, reconoce, sin limitación, los derechos de antigüedad de los empleados huelguistas que, en alguna forma, hayan reingresado al servicio, en los lugares que actualmente ocupan. El reconocimiento de los derechos, de antigüedad por parte de la empresa, se desprende claramente del contenido de la mencionada circular 64, sin que obste, ni lo prevenido por la cláusula sexta de la misma, referente al caso de "vacantes de ascenso", ni la argumentación de la empresa, acerca de que esa circular fue un acto gracioso y espontáneo de su parte, y por ello sólo la obliga, dentro de la interpretación que ella misma hace; pues si la empresa renunció voluntariamente a romper en definitiva con sus trabajadores los contratos de trabajo respectivos, en virtud de haber sido declarados ilícitos los movimientos de huelga en que aquéllos intervinieron, se impuso verdaderas obligaciones al expedir la circular 64.

Quinta Epoca:


Tomo XLIV, pág. 2419. Amparo en revisión 4690/34. FF. CC. Nacionales de México. 7 de mayo...

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