Tesis Jurisprudencial, (Tesis de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro807651
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

La industria maderera no se encuentra comprendida en ninguno de los casos de excepción que señala la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, ni su relativo el artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen los casos de competencia de las autoridades federales del trabajo, por lo cual, los asuntos que a dicha industria se refieren, corresponden a las autoridades laboral del fueron común.

Competencia 68/62. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Durango y la Junta Federal de Conciliación Número 18 en Torreón, Coahuila.


Competencia 130/66. Suscitada entre la Junta Federal Accidental de Conciliación en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas.


Competencia 131/66. Suscitada entre la Junta Federal Accidental de Conciliación en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas y la Junta Central de...

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