Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 204 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro815465
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Cuando la empresa, por un conflicto de orden económico, procede unilateralmente a la suspensión del trabajo, al no recabar previamente la autorización de la Junta, señalada en el artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo de 1931(artículo 429 de la ley actual), en tanto que los actores acreditan en el juicio laboral la existencia del contrato y no de estar ya desempeñando sus labores, se esta en el caso de un despido injustificado.



Sexta Epoca, Quinta Parte:


V.X., página 117. Amparo directo 2474/57. J.H. y Cía. 9 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: G.V..


Volumen CXX, página 128. Amparo directo 2579/62. L.M.V. y otros. 24 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: A.C..


Volumen CXX, página 128. Amparo directo...

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