Tesis, (Tesis num. 3 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro816017
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Para que tenga efecto en todos sus aspectos, incluso en cuanto a la prescripción, el conocimiento que el patrón haga por escrito a la Junta respectiva dentro de los 5 días siguientes al despido de un trabajador, de la fecha y causa o causas de la rescisión de la relación laboral, solicitando la notificación al trabajador en el domicilio que tenga registrado como lo ordena la parte relativa del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se requiere que en el juicio laboral acredite que previamente dio a conocer el aviso al trabajador y éste se negó a recibirlo.

Amparo directo 3635/82. M.E.P.P.. 24 de enero de 1983. Mayoría de cuatro votos. Ponente: J.M.C.G.. Disidente: A.L.A.. Secretaria: C.P.B..


Amparo directo 3745/82. M.L.M.. 21 de febrero de 1983. Mayoría de cuatro votos. Ponente: J.M.C.G.. Disidente: A.L.A.. Secretaria: C.P.B..


Amparo directo 2354/83. F.J.P.M.. 4 de...

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