Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Cuarta Sala (NULL)

Número de registro819835
MateriaOtra
EmisorCuarta sala

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, POR RETIRO VOLUNTARIO, PRESTACIONES EQUIVALENTES A LA, EN CONTRATOS COLECTIVOS.

La prestación prima de antigüedad a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, tiene su antecedente según la exposición de motivos, en la práctica adoptada en diversos contratos colectivos de trabajo; por tanto si a un trabajador de una empresa se le cubrió el importe de su retiro voluntario conforme al pacto colectivo que concede una prestación mayor por año de servicios que la que otorga la Ley por ese mismo concepto, y reclama el pago de la prima de antigüedad a que se refiere la Ley de la Materia, la reclamación debe estimarse improcedente por tratarse de la misma prestación.

Séptima Época, Quinta Parte:

Vol. 69, Pág. 19. A.D. 1749. M.C.C.. Unanimidad de 4 votos.

Vol. 81, Pág. 24 A.D.2.. B.C.D.. Unanimidad de 4 votos.

Vol. 81, Pág. 24. A.D.A.1.. G.G.C.. Unanimidad de 4 votos.

Vol. 82, Pág. 34. A.D.2.. A.M.R.. Unanimidad de 4 votos.

V.. 115-120, Pág. 86. A.D.7.. M.M.P., S. A. Unanimidad de 4 votos.

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