Tesis, (Tesis num. 82 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro915219
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

De acuerdo con la fracción III, inciso a), del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Cuarta Sala es competente para conocer de los juicios de amparo promovidos contra los laudos de las Juntas dictados en un conflicto colectivo; y por conflicto colectivo debe entenderse aquel en el cual se encuentra en juego el interés profesional, ya sea de carácter económico o jurídico, del grupo o sindicato obrero, pues en el individual está en disputa el interés o derecho del trabajador en lo personal.

Séptima Época:


Amparo directo 2565/71.-Cacahuates del Norte, S.A.-11 de noviembre de 1971.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: S.M.G..


Amparo directo 3634/71.-A.C. & Co., S.A.-10 de febrero de 1972.-Cinco votos.-Ponente: R.C.A..


Amparo directo 3817/72.-Sindicato Único de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR