Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 231 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro915368
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

La empresa demandada, Servicios de Coches Dormitorios y Conexos, S.A. de C.V., únicamente está obligada a cubrir las diferencias que resultan en el monto de las pensiones jubilatorias otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y las que pudieran corresponder conforme a lo previsto en la cláusula 296 del Contrato Colectivo de Trabajo, que rige las relaciones en la empresa demandada y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, por lo que si el convenio de veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y ocho debe interpretarse en concordancia con lo establecido en las cláusulas 296 y 297 del referido contrato colectivo, el aumento que se concede por las pensiones otorgadas a los trabajadores jubilados, de conformidad con lo establecido en las cláusulas mencionadas del pacto colectivo aplicable, deberá cubrirse por la empresa, sólo respecto de la parte de dicha pensión que se encuentra obligado a pagar al trabajador y no por la...

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