Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 253 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro915390
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

En los casos en que la autoridad de trabajo respectiva, dicta resolución en el sentido de declarar legalmente inexistente un movimiento de huelga, la suspensión que se conceda en el juicio de amparo que contra tal declaración promuevan los huelguistas afectados, debe, como es natural, otorgar a dichos trabajadores, el reconocimiento y protección del derecho de huelga que han ejercido mientras no se resuelva el fondo del amparo y mientras los mismos trabajadores no opten por regresar voluntariamente a sus labores; pero esa suspensión debe otorgarse de modo que con ella no se lesionen o afecten los legítimos intereses del patrono y de los trabajadores no huelguistas, toda vez que lo contrario, no sería ni justo ni equitativo.

Quinta Época:


A. en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 7303/35.-R.S.R. y coags.-11 de marzo de 1936.-Unanimidad de cuatro votos.-Relator: X.I..


A. en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 7461/37.-Sindicato...

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