Tesis, (Tesis num. 378 de Cuarta Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro915515
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que el salario se integra entre otros rubros con "... prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entreguen al trabajador por su trabajo", debe concluirse que la suma que como ayuda de canasta básica de alimentos se otorga a los trabajadores petroleros, sí forma parte del salario ordinario, para cuantificar el monto de condenas indemnizatorias, habida cuenta que es una cantidad que se entrega en forma regular y permanente, que se les paga en forma proporcional al tiempo en que hubiesen percibido salarios y se les otorga a cambio de su trabajo. No es óbice a lo anterior, que en el contrato colectivo se omita que dicha prestación quede incluida dentro de la definición de prestaciones que integran el salario ordinario, esto es, la conformación de la retribución total que el trabajador sindicalizado de la industria petrolera percibe por sus servicios. Así, tal derecho no puede desconocerse por la simple omisión en el contrato colectivo, dado que de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución, como por la Ley Federal del Trabajo, los pactos que tiendan a anular los derechos de los trabajadores, no deben tener efecto alguno.

Octava Época:


Contradicción de tesis 44/93.-Entre las sustentadas por el Séptimo y Tercer Tribunales Colegiados ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.-6 de junio de 1994.-Cinco...

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