Tesis, (Tesis num. 529 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro915666
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, autoriza a los parientes del trabajador que hubiere sufrido un riesgo de trabajo, para recibir la indemnización respectiva, en caso de muerte del trabajador, sin deducción alguna de las cantidades que el difunto hubiere percibido durante su incapacidad; y aun cuando la finalidad de esta disposición es la de favorecer tanto al trabajador, en vida, como a sus deudos después de su muerte, la misma debe entenderse en el sentido de que si la muerte se originó por la misma incapacidad y respecto de ella el trabajador había recibido ya alguna suma, es lógico que a su fallecimiento y al liquidar el monto de la indemnización, por la incapacidad que le ocasionó la muerte, se deduzca de la suma total, la parte que hubiere recibido el trabajador, excepción hecha de los casos en que se trate de dos incapacidades distintas; por lo que si consta que un trabajador falleció a consecuencia de la enfermedad respecto de la cual, en virtud de la incapacidad que le había producido, se le había pagado ya determinada indemnización en vida, es claro que la Junta...

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