Tesis, (Tesis num. 698 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro915835
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Es inexacto que el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, establezca que las vacaciones proporcionales se paguen cuando el trabajador dejó de prestar sus servicios a la demandada y no cuando continúa al servicio de la empresa, ya que dicha disposición legal no autoriza que el lapso trabajado por menos de un año quede sin pago de la prima vacacional, sino sólo a que ese pago sea proporcional al tiempo laborado, ya que expresamente señala que si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, dicha remuneración deberá cobrarse en forma proporcional, independiente de que en el contrato colectivo no exista cláusula sobre el particular, pues lo contrario equivaldría a una renuncia de derechos prohibida por el artículo 33 de la ley laboral.

Séptima Época:


Amparo directo 4056/80.-Minera San Francisco del Oro, S.A. de C.V.-12 de noviembre de 1980.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente...

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