Tesis, (Tesis num. 41 (H) de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro916397
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

La fracción XX del artículo 123 de la Constitución General de la República crea en favor de los obreros y patronos, el derecho de resolver sus conflictos por medio de tribunales compuestos o representados por cada uno de esos grupos; pero el hecho de que la representación de una de las clases mencionadas, no haga uso voluntariamente de tal derecho, no puede significar la desintegración de las Juntas, porque entonces, su vida y funcionamiento dependería de la voluntad de los representantes de cualquiera de las clases en pugna, cosa inaceptable, en virtud del interés que tiene la sociedad en la existencia y regular funcionamiento de esos tribunales.

Quinta Época:


Amparo en revisión 4094/25.-Sociedad R.G., sucs.-17 de enero de 1935.-Cinco votos.-Relator: X.I..


Amparo en revisión 4051/25.-G.E..-1o. de febrero de...

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