Tesis, (Tesis num. 223 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro916661
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Cuando la jornada de trabajo se desarrolla en etapas discontinuas, es decir, está dividida en dos partes, la falta de asistencia a una de esas partes, debe computarse como media falta, que puede ser sumada con otras medias faltas o con otras enteras, para integrar la causal prevista por la fracción X del artículo 122 (actualmente 47) de la Ley Federal del Trabajo, pues de no computarse la media falta se fomentaría el ausentismo y se haría nugatorio un derecho que la Ley Federal del Trabajo concede a los patrones para obtener la asistencia completa de su personal, en beneficio de la producción y de la empresa, sin que esto quiera decir que se compute la media falta como falta completa.

Amparo directo 2432/84.-Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud.-27 de agosto de 1984.-Mayoría de tres votos.-Disidente: A.L. Aparicio.-Ponente: M.C.S. de T.; en su ausencia hizo suyo el proyecto el M.D.F.R..-Secretaria: M. del Refugio Covarrubias de M.d.C..


Amparo...

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