Tesis, (Tesis num. 95 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro917629
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si en la demanda de amparo en materia civil, mercantil o administrativa, la quejosa dijo autorizar a determinada persona en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo y el Juez de Distrito, al proveer sobre la admisión de dicha demanda, decidió no tenerla por autorizada mientras no registrara su cédula profesional en el libro de control correspondiente y durante la tramitación del juicio no cumplió con ese requisito, ello implica que la mencionada persona carece de legitimación para interponer el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el juicio respectivo.

Octava Época:


Amparo en revisión 1865/88.-Comercial Mexicana de Pinturas, S.A. de C.V.-13 de julio de 1989.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: F.L.C.: J.F.R.Q..


Amparo en revisión 247/89.-Convertidora Textil, S.A. de C.V.-9 de octubre de 1989.-Cinco votos.-Ponente: C.G.V..-Secretario: E.A.G..


Amparo en revisión 2536/88.-Renovadora de Automóviles, S.A.-4 de diciembre de 1989.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente...

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