Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 89 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro918829
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

COMPETENCIA, CONFLICTO DE. DEBE RESOLVERSE EN FAVOR DE LA CORRESPONDIENTE JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CUANDO SE DEMANDE A BODEGAS RURALES CONASUPO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.-

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley para el Control por parte del Gobierno Federal de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, la Secretaría de Programación y Presupuesto publicó en el Diario Oficial de la Federación de quince de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, el registro de la administración pública federal paraestatal en el que, bajo el apartado II, correspondiente a las empresas de participación estatal mayoritaria, aparece Bodegas Rurales Conasupo, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el número 55. Ahora bien, como se desprende de los artículos 1o., párrafo segundo y 3o., fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ese tipo de empresas son entidades de la administración pública paraestatal, las cuales agrupa el presidente de la República por sectores, con el fin de coordinarlas y evaluar su operación, a través de la secretaría de Estado o dependencia del Ejecutivo Federal que corresponda, tal como se desprende de los artículos 48 al 50 del ordenamiento legal antes mencionado. Por tanto, cuando se demande en un juicio laboral a la empresa de referencia, la autoridad competente para conocer y resolver tal controversia, lo es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que corresponda, conforme lo preceptuado por los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1, de la Constitución General de la República y 527, fracción II, inciso 1, de la Ley Federal del Trabajo, los cuales establecen que la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de aquellas empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal.

Octava Época:

Competencia 45/88.-Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y Junta Especial Número Treinta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Sinaloa.-30 de mayo de 1988.-Cinco votos.-Ponente: U.S.O..-Secretario: V.E.M.L..

Competencia 164/88.-Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y Junta Especial Número Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y...

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