Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 132 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro918872
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Como el Congreso del Estado de Puebla no ha cumplido cabalmente con el mandato establecido en el artículo 115, fracción VIII, de la Constitución Federal y segundo transitorio del decreto de reformas a dicha Constitución, publicado en el Diario Oficial de la Federación de diecisiete de marzo de mil novecien-tos ochenta y siete, pues a pesar de que ha transcurrido más de un año desde que entró en vigor la reforma al mencionado artículo 115, fracción VIII y con excepción del Ayuntamiento de Puebla, no ha expedido leyes que regulen las relaciones laborales entre los Municipios y sus servidores, debe establecerse que el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla es el facultado legalmente para conocer de las peticiones y demandas que formulen los empleados municipales, en términos de lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley Orgánica Municipal de la propia entidad federativa, que establece que los Municipios observarán, por lo que se refiere a sus trabajadores, las disposiciones que rijan las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores, en todo aquello que sea conducente, precepto que se encuentra relacionado con los artículos 76 y 82 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla.

Octava Época:


Competencia 198/86.-Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje del Municipio de Puebla y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla.-13 de julio de 1989.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: J.M.D.: J.O.V.J..


Competencia 50/90.-Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla y el Tribunal de Arbitraje del Municipio de Puebla.-14 de mayo de...

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