Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 134 de Cuarta Sala (Reiteración))

Número de registro918874
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

DEMANDADOS, PLURALIDAD DE. COMPETENCIA DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.-

Cuando exista pluralidad de demandados, si por alguno de ellos se actualiza cualquiera de las hipótesis de la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, es competente la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para conocer del juicio en su totalidad, aun cuando los demás demandados no se encuentren en los presupuestos de la fracción mencionada, ya que, habiéndose ejercitado todas las acciones en un sólo libelo laboral, no debe dividirse la continencia de la causa.

Octava Época:

Competencia 7/88.-Suscitada entre la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje de Guadalupe, Nuevo León.-16 de mayo de 1988.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: F.L.C.: R.R.G..

Competencia 180/88.-Suscitada entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje de Nuevo León y la Junta Especial Número Veinte de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León.-9 de enero de 1989.-Cinco votos.-Ponente: J.D.R.: P.V.M.G..

Competencia 27/89.-Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora y la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje.-17 de abril de 1989.-Cinco votos.-Ponente: J.D.R...

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