Tesis, , 1 de Septiembre de 1989 (Tesis num. 4a. 13. de Cuarta Sala, 01-09-1989 (Contradicción de Tesis))

Número de registro820196
Número de resolución4a. 13.
Fecha de publicación01 Septiembre 1989
Fecha01 Septiembre 1989
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 98
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

El hecho de que el demandado ofrezca el trabajo al actor y a la vez controvierta los hechos de la demanda negando el despido y oponiendo excepciones no incongruentes con su contestación (lo que no acontecería, por ejemplo, con la pretensión de justificar el despido), sino congruentes con aquélla (como la de abandono), no implica mala fe, toda vez que de esa manera no se afecta al trabajador ni se entra en pugna con la Ley Federal del Trabajo, sino al contrario, se va de acuerdo con ella, en cuanto que la misma, en su artículo 878, fracciones III y IV, permite al demandado defenderse en juicio; pretender lo contrario, equivaldría a privar al patrón de las garantías de audiencia y defensa consignadas en su favor por el artículo 14 constitucional, dado que de hecho se llegaría al extremo de impedirle oponer las excepciones que fueran congruentes con su contestación a la demanda laboral, a pesar de que...

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