Tesis, , 1 de Diciembre de 1989 (Tesis num. 4a. 15. de Cuarta Sala, 01-12-1989 (Contradicción de Tesis))

Número de registro820198
Número de resolución4a. 15.
Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 22-24, Octubre-Diciembre de 1989; Pág. 73
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

Es inexacto que la declaración de incompetencia adoptada por el tribunal de trabajo que conoce de la demanda en primer lugar y que remite los autos a la autoridad que estima competente, sea de ejecución irreparable porque él ya no pueda revocar tal determinación; por lo contrario, puede tener reparación mediante el procedimiento señalado en el artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo y por las autoridades mencionadas en el artículo 705 del mismo ordenamiento.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 5/89. Entre el Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia de Trabajo y el Tribunal Colegiado del Décimo Tercer...

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