Tesis, , 1 de Abril de 1990 (Tesis num. 4a. 19 de Cuarta Sala, 01-04-1990 (Reiteración))

Número de registro820201
Número de resolución4a. 19
Fecha de publicación01 Abril 1990
Fecha01 Abril 1990
Localizador8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; 28, Abril de 1990; Pág. 41
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

No basta con que se señale como codemandado en un juicio laboral al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que deba conocer del asunto una Junta Federal, si de los autos aparece que de aquél tan sólo se reclama la inscripción del trabajador en dicho Instituto, esto es, no se le demandan prestaciones principales, mientras que de los codemandados, que resultan ser personas o empresas cuya actividad no se encuentra comprendida en la enumeración hecha en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, se reclaman dichas prestaciones principales. Por tanto, en estos casos, quien debe conocer del asunto es la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado.

PRECEDENTES:

Competencia 128/87. Junta Local de Conciliación y Arbitraje Número Dos de León, Guanajuato y la Junta Especial Número Veintiocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 10 de febrero de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: A.S.T.. Secretario: E.D.M..

Competencia 144/89. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Coahuila y la Junta Especial Número Veintiocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 12 de febrero de 1990. 5 votos. Ponente: J.M.D.. Secretario: J.O.V.J..

Competencia 21/89. Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Número Uno...

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