Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. P. LIV/2004 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2004 (Tesis Aisladas))

Número de registro180655
Número de resoluciónP. LIV/2004
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XX, Septiembre de 2004; Pág. 8
EmisorPleno
MateriaAdministrativa

La citada regla tiene como finalidad facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, que en el caso del tributo previsto en el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos son los gobernados que usan o aprovechan las áreas naturales protegidas al realizar actividades recreativas o turísticas de buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático y recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas, para lo cual establece que los prestadores de servicios náutico-recreativos deben, antes del referido uso o aprovechamiento y una vez realizado el pago respectivo en la época señalada en el artículo 3o., párrafo segundo, de la ley citada, acudir ante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales para presentar el formato SAT5, debidamente sellado, con el fin de que sea canjeado por las formas valoradas expedidas por esa dependencia; de donde se sigue que en dicha regla no se prevé cuándo debe pagarse tal derecho. Esto es, la indicada regla no constituye una disposición de observancia general que establezca la época de pago del derecho por el uso de las áreas naturales protegidas, sino que se trata de una disposición que tomando en cuenta la referida época, previamente fijada en un acto formal y materialmente legislativo, establece un deber tributario a cargo de los gobernados que pueden participar en el desarrollo de la actividad que genera el tributo relativo.

Amparo en revisión 1532/2003. Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: H.R.P. y J.R.C.D.. Ponente: M.A.G.. Secretario: R.C.C..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número LIV/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.


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