Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. P. XLIV/2004 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XLIV/2004
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Número de registro180429
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XX, Septiembre de 2004; Pág. 17
EmisorPleno
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De lo dispuesto por los preceptos citados se advierte que no existe contradicción entre ellos, sino el apego de la ley secundaria a lo previsto en el artículo transitorio del decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues éste dispuso que mientras los Tribunales Agrarios entraban en funciones, los asuntos relativos a las acciones agrarias relacionadas con dotación de tierras en general o de bienes comunales, seguirían resolviéndose por las autoridades agrarias conforme a la Ley Federal de Reforma Agraria, en dos supuestos, a saber: a) Que culminen el procedimiento respectivo con resolución que le ponga fin o con dictamen negativo y que, por tanto, se archive el asunto como totalmente concluido; y, b) Que no se emita resolución definitiva, dictamen negativo, dictamen de archivo, o que continúen en trámite, en cuyo caso, se enviarán a los mencionados tribunales, en el estado en que se encuentren, al momento en que aquéllos entraran en funciones; es decir, únicamente se enviarían a dichos tribunales aquellos expedientes en que no se hubiera dictado resolución definitiva, dictamen negativo o de archivo.

Amparo directo en revisión 658/2002. R.G.S.I.. 9 de septiembre de 2003. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: G.I.O.M. y H.R.P.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.T.V..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número XLIV/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.


1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR