Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2000 (Tesis num. P. CXLVII/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2000 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. CXLVII/2000 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2000 |
Fecha | 01 Septiembre 2000 |
Número de registro | 191122 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XII, Septiembre de 2000; Pág. 11 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
De la interpretación sistemática de lo dispuesto en el artículo 76 bis de la Ley de Amparo se advierte que, en ningún caso, el órgano de control constitucional que conoce de un recurso de revisión interpuesto por una autoridad responsable, en contra de una sentencia emitida en un juicio de garantías, tiene la obligación o inclusive la potestad para suplir los agravios que se hagan valer en el mismo, pues en la fracción VI del referido precepto se limita el ámbito de aplicación de la suplencia de los agravios, exclusivamente, al caso en que sea un particular el que interpone el recurso. En estas condiciones, debe decirse que, por un lado, el órgano revisor al conocer del recurso promovido por una autoridad responsable, contra una sentencia de amparo que determinó la inconstitucionalidad de una ley, debe resolver conforme al estricto análisis de los agravios planteados por aquélla, aun cuando exista jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que se haya establecido la constitucionalidad de la misma disposición y, por el otro, que la autoridad responsable no puede colocarse en ninguna de las hipótesis de hecho que dan lugar a la referida suplencia.
Amparo en revisión 1987/99. I.M.J. y coags. 12 de junio de 2000. Once votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: M.D.O.R..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy cinco de septiembre en curso, aprobó, con el número CXLVII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cinco de septiembre de dos mil.
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Sentencia con número de expediente 25/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 2022-05-12
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Sentencia con número de expediente 147/2022. Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 2022-05-30
...excepción contemplados en el artículo 79 de la Ley de Amparo. Sirve de apoyo a esta consideración, por el criterio que informa, la tesis P. CXLVII/2000, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual es del tenor “AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. NO OPERA LA SUPLENCIA......
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Sentencia con número de expediente 197/2023. Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, 2023-07-14
...digital: 191122.Instancia: Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Novena Época. Materias(s): Constitucional, Común. Tesis: P. CXLVII/2000. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XII, Septiembre de 2000, página 11. Tipo: 12 Registro digital: 206067. Instan......
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Sentencia con número de expediente 56/2023. Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, 2023-09-11
...digital: 191122.Instancia: Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Novena Época. Materias(s): Constitucional, Común. Tesis: P. CXLVII/2000. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XII, Septiembre de 2000, página 11. Tipo: AMP. REV. ADMVO. 56/2023. - 85 - qu......