Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2000 (Tesis num. P. CXLVIII/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2000 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. CXLVIII/2000 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2000 |
Fecha | 01 Septiembre 2000 |
Número de registro | 191121 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XII, Septiembre de 2000; Pág. 37 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional |
El hecho de que el referido precepto faculte a los tribunales para que rechacen de plano, sin necesidad de sustanciar artículo, pero notificando a las partes, los incidentes, recursos o promociones notoriamente frívolos o improcedentes, no vulnera la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 de la Constitución Federal. Ello es así, porque el mencionado artículo 41 no otorga facultades a la autoridad en forma discrecional, pues la calificación de frivolidad e improcedencia no queda al arbitrio de los Jueces, sino que aparece manifiesta de las circunstancias de cada caso en particular, esto es, el aludido rechazo de plano debe entenderse en el sentido de que se actualiza, precisamente, por la improcedencia misma de la promoción formulada, que para su tramitación requiere estar expresamente establecida en el ordenamiento aplicable. Además, la finalidad del precepto de referencia es acelerar el curso del procedimiento penal federal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 de la Carta Magna, evitando la tramitación de promociones que resulten ociosas o intrascendentes, ya sea porque tengan un evidente propósito dilatorio o porque se formulen peticiones infundadas por no concurrir los presupuestos de hecho o de derecho que las justifiquen, de tal suerte que al desecharse una promoción notoriamente frívola o improcedente en forma alguna se vulnera la garantía constitucional de referencia.
Amparo en revisión 670/99. 12 de junio de 2000. Once votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: M.D.O.R..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy cinco de septiembre en curso, aprobó, con el número CXLVIII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cinco de septiembre de dos mil.
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Sentencia con número de expediente 425/2022. Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen, 2022-09-07
...su tramitación requiere estar expresamente establecida en el ordenamiento aplicable. De esta ejecutoria emergieron las tesis aisladas P. CXLVIII/2000 y P. CXLIX/2000, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, septiembre de 2000, páginas 33 y 37, Novena Époc......
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Sentencia con número de expediente 921/2022. Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2022-10-07
...de la parte impetrante del amparo. En primer término, debe decirse que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. CXLVIII/2000, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XII, Septiembre de 2000, Novena página 37, registro 191121, determinó que si bien......
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Sentencia con número de expediente 364/2023. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2023-04-27
...dentro del procedimiento respectivo, esto, en aras de observar los principios de prontitud y expedites procesal 4 Tesis aislada P. CXLVIII/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, materia constitucional-penal, Tomo XII, Septiembre de 2000, página ......
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Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0752-2021), 2021
...y evidente que no se encuentran al amparo del derecho, acorde con la razón esencial que informa al criterio contenido en la tesis P. CXLVIII/2000 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro PROMOCIONES NOTORIAMENTE FRÍVOLAS O IMPROCEDENTES. EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO FEDE......
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Letra muerta: la aplicación de sanciones por frivolidad de los medios de impugnación
...No establece sanción alguna. 2 Tesis 247219, Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, 217-228, Sexta Parte, p. 525. 3 Tesis P. CXLVIII/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XII, septiembre de 2000, p. 4 Tesis 229 045, Semanario Judicial de la Fed......