Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 2000 (Tesis num. P. CLI/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-2000 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. CLI/2000 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2000 |
Fecha | 01 Septiembre 2000 |
Número de registro | 191118 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XII, Septiembre de 2000; Pág. 42 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Administrativa |
Si bien es cierto que conforme a la nueva estructura política del Distrito Federal, se estableció en el artículo 122, base primera, fracción V, inciso m), de la Constitución Federal que corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedir la ley orgánica de los tribunales encargados de la función judicial en el fuero común, y que dicha ley orgánica debe incluir lo relativo a las responsabilidades de los servidores públicos de dichos órganos, también lo es que los cambios en la forma de Gobierno del Distrito Federal deben ajustarse a un esquema para su transformación gradual, según se reconoció en la exposición de motivos de la reforma del citado precepto constitucional, de veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis. En estas condiciones y de acuerdo con lo previsto en el artículo décimo tercero transitorio de la mencionada reforma constitucional, en el que se recogió el esquema de cambio paulatino de los ordenamientos que regulan los órganos locales en el Distrito Federal, debe concluirse que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, expedida por el Congreso de la Unión en uso de las facultades que le otorgan los artículos 109 y 73, fracción VI, de la Carta Magna, este último vigente hasta antes de la aludida reforma de veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, debe ser aplicada en el Distrito Federal, para regular en el ámbito administrativo la conducta de los Jueces del fuero común, hasta en tanto no se expidan, por parte de la Asamblea Legislativa, las nuevas disposiciones sobre la materia.
Amparo en revisión 2684/98. Luz del C.G.R.. 22 de junio de 2000. Once votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: E.G.R.G..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy cinco de septiembre en curso, aprobó, con el número CLI/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cinco de septiembre de dos mil.
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Sentencia nº SUP-JRC-029-2003 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Marzo de 2003
...R.C.C.. Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XII, Septiembre de 2000 Tesis: P. CLI/2000 Página: RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER QUE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES AD......