Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1997 (Tesis num. P. CXXXII/97 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1997 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. CXXXII/97 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 1997 |
Fecha | 01 Septiembre 1997 |
Número de registro | 197673 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VI, Septiembre de 1997; Pág. 167 |
Emisor | Pleno |
Materia | Común,Constitucional |
La garantía de audiencia tiene como parte medular el respeto de las formalidades esenciales del procedimiento, las que han sido definidas por este alto tribunal como aquellas etapas o trámites que garantizan una adecuada defensa. Lo anterior no implica que el legislador esté obligado a establecer en los ordenamientos procesales la facultad ilimitada de ofrecer pruebas y el consiguiente deber jurídico del órgano jurisdiccional de desahogarlas y valorarlas, ya que es lógico que el propio legislador, en aras de un adecuado equilibrio procesal y por respeto a la garantía de administración de justicia expedita y a los principios procesales de economía y celeridad, establezca límites a la actividad probatoria, los cuales no pueden ir, desde luego, al extremo de dejar sin defensa a las partes. De esta forma, las formalidades esenciales del procedimiento se traducen en una serie de reglas que permiten a las partes probar los hechos constitutivos de su acción o de sus excepciones y defensas, dentro de un justo equilibrio que, por un lado, no dejen en estado de indefensión a las partes y, por el otro, aseguren una resolución pronta y expedita de la controversia.
Amparo directo en revisión 1342/96. L.F.C.. 3 de julio de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: M.A.G.. Secretario: A.A.R.C..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticinco de agosto en curso, aprobó, con el número CXXXII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-10-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 1191/2004)
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