Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1994 (Tesis num. P. XLVI/94 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1994 (Tesis Aisladas))

Número de registro205446
Número de resoluciónP. XLVI/94
Fecha de publicación01 Septiembre 1994
Fecha01 Septiembre 1994
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 81, Septiembre de 1994; Pág. 43
MateriaAdministrativa
EmisorPleno

Conforme a los artículos 223 de la Ley Federal de Derechos, reformado por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno, y 2o. del Código Fiscal de la Federación, el hecho generador de las contribuciones a que se refiere la fracción IV de esta última disposición es el aprovechamiento o utilización de los bienes del dominio público, que se diferencia del relativo a los derechos por la prestación de un servicio público. Al respecto debe precisarse que el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 31, fracción IV, constitucional, se aplica de manera diversa a las figuras mencionadas como a los impuestos. En efecto, si bien es verdad que por cuanto a estas últimas contribuciones la potestad estatal para ajustarse al principio de proporcionalidad debe ejercerse en relación con la capacidad contributiva de los causantes, también es cierto que en el supuesto de los derechos por la prestación de un servicio público, la proporcionalidad, en principio, se basa en la relación del costo del servicio y la tarifa de su prestación; y que, tratándose de los derechos por la utilización o aprovechamiento de bienes del dominio público, el principio en cuestión se aplica sobre elementos diversos de los considerados. La utilización o aprovechamiento de los bienes en cuestión no puede considerarse una prestación administrativa, sino un acto de permisión del Estado por el cual los particulares llevan a cabo tales usos privativos o aprovechamientos. Por tanto, el establecimiento o variación de las cuotas referentes a esta clase de derechos, en relación con el principio de proporcionalidad, se vincula con el grado del aprovechamiento por los usuarios de los bienes del dominio público, medido según unidades de consumo o utilización conforme a la naturaleza de tales bienes y al beneficio obtenido. De acuerdo con lo anterior, los derechos reclamados se ajustan al mencionado principio, porque sus tarifas se fijan atendiendo al volumen del agua aprovechada y a la mayor o menor disponibilidad de este recurso, lo cual explica las diferentes cuotas previstas por el precepto reclamado.

Amparo en revisión 857/92. Ingenio La Primavera, S.A. 16 de junio de 1993. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: J.T.L.C.. Secretario: G.O.R..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes veinte de septiembre en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros Presidente U.S.O., C. de S.N., I.M.C., D.V.R., M.M.G., C.S.M., N.C.L., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.A.L., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número XLVI/94, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: F.L.C. e I.M.C. y M.G.. México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

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