Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1994 (Tesis num. P. XLV/94 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1994 (Tesis Aisladas))

Número de registro205445
Número de resoluciónP. XLV/94
Fecha de publicación01 Septiembre 1994
Fecha01 Septiembre 1994
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 81, Septiembre de 1994; Pág. 43
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal
EmisorPleno

En un juicio promovido en la vía ordinaria civil federal, en el que se intentan acciones de igual naturaleza, por estimar el actor que el organismo demandado celebró el contrato de obra pública rescindido, en su carácter de sujeto de derecho privado, la competencia para conocer del mismo debe determinarse atendiendo a la naturaleza de la vía y de las acciones hechas valer. Lo anterior es así, porque una resolución en la que se dirime un conflicto competencial, única y exclusivamente tiene por objeto determinar cuál autoridad jurisdiccional debe resolver sobre la procedencia o improcedencia de la vía y de las acciones intentadas, así como, en su caso, sobre la validez de la pretensión deducida.

Competencia 277/93. Suscitada entre el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil y el juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, ambos en el Distrito Federal. 11 de abril de 1994. Mayoría de quince votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.H.C..


Competencia 38/75. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil y el juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, ambos en el Distrito Federal. 17 de junio de 1993. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: M.M.G.. Secretaria: X.G.G..


Competencia 44/92. Suscitada entre el Juez Sexto de Distrito en Materia Civil y el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, ambos en el Distrito Federal. 17 de junio de 1993. Mayoría de dieciocho votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: E.L.d.C.R.A..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes veinte de septiembre en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros presidente U.S.O., C. de S.N., I.M.C., D.V.R., M.M.G., C.S.M., N.C.L., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.A.L., C.G. de L., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número XLV/94, la tesis que antecede; y determinó que las votaciones son idóneas para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: F.L.C., I.M.C. y M.G. y A.G.M.. México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

3 sentencias

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