Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1994 (Tesis num. P. XLII/94 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1994 (Tesis Aisladas))

Número de registro205442
Número de resoluciónP. XLII/94
Fecha de publicación01 Septiembre 1994
Fecha01 Septiembre 1994
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 81, Septiembre de 1994; Pág. 41
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorPleno

La intención del legislador al establecer las normas que rigen el juicio de amparo en materia agraria, fue dar a los núcleos de población ejidal o comunal, por razones económicas o sociales, mayores facilidades para la defensa de sus derechos a través del juicio de garantías, disponiendo, entre otras cosas, la obligación de suplir las deficiencias en que lleguen a incurrir, suplencia que, con base en la interpretación sistemática de los preceptos relativos a dicha materia agraria, debe extenderse aún respecto de la cita errónea o equívoca de los medios de defensa que pretendan interponer. Por consiguiente, si en un juicio de amparo en materia agraria, un núcleo interpone recurso de queja en términos del artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, en contra de un proveído que tiene por cumplida una ejecutoria que concedió el amparo, recurrible realmente mediante el incidente de inconformidad previsto por el artículo 105, párrafo tercero, de la misma ley, conforme a lo dispuesto por el artículo 227, del propio ordenamiento legal y considerando que los inconformes comparecen en representación de un núcleo de población comunal, lo procedente es suplir la deficiencia de la comparecencia en el planteamiento del medio de impugnación hecho valer y tener por interpuesto el incidente de inconformidad a que se ha hecho referencia.

Expediente varios 558/92. Consulta respecto al trámite que deba darse al recurso de queja interpuesto por la representación sustituta de la Comunidad de Santo Domingo de Los R., Coyoacán, Distrito Federal. 15 de marzo de 1994. Unanimidad de veinte votos. Ponente: A.G.M.. Secretario: A.S.M..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes seis de septiembre en curso, por unanimidad de quince votos de los señores Ministros Presidente U.S.O., I.M.C., M.M.G., C.S.M., D.V.R., N.C.L., J.A.L.D., S.A.L., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G. y J.D.R.: aprobó, con el número XLII/94, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: C. de S.N., F.L.C., I.M.C. y M.G., L.F.D., S.H.C.G. y V.A.G.. México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

13 sentencias

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