Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1994 (Tesis num. P. XXXIX/94 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónP. XXXIX/94
Fecha de publicación01 Septiembre 1994
Fecha01 Septiembre 1994
Número de registro205439
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 81, Septiembre de 1994; Pág. 38
MateriaAdministrativa,Constitucional,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
EmisorPleno

La obligación que el artículo 31, fracción IV, constitucional, consigna para los mexicanos de contribuir a los gastos públicos de la Federación, Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, comprende no sólo el pago de las contribuciones relativas, sino también la realización de los actos previos necesarios para realizar tal pago, como lo es la determinación de la obligación tributaria, es decir, el reconocimiento de la existencia del hecho generador de la misma, mediante la cuantificación en cantidad líquida del importe de su adeudo y su comunicación a la autoridad administrativa por medio de una declaración, salvo disposición expresa de la ley tributaria especial en contrario. Por tanto la obligación que el artículo 17 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal impone a los contribuyentes de "determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles y el monto del impuesto predial a su cargo", no implica que se esté imponiendo a los particulares la realización de un trabajo sin la justa retribución por el mismo, pues tal obligación deriva del precepto constitucional citado y, por ello, no puede estimarse violatoria del artículo 5o. constitucional.

Amparo en revisión 1402/92. E.G. y G.. 13 de abril de 1994. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes seis de septiembre en curso, por unanimidad de quince votos de los señores Ministros Presidente U.S.O., I.M.C., M.M.G., C.S.M., D.V.R., N.C.L., J.A.L.D., S.A.L., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G. y J.D.R.: aprobó, con el número XXXIX/94, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: C. de S.N., F.L.C., I.M.C. y M.G., L.F.D., S.H.C.G. y V.A.G.. México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

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