Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1992 (Tesis num. P. LXIX/92 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1992 (Tesis Aisladas))

Número de registro205643
Número de resoluciónP. LXIX/92
Fecha de publicación01 Septiembre 1992
Fecha01 Septiembre 1992
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 57, Septiembre de 1992; Pág. 34
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional
EmisorPleno

Si se considera que son las propias sociedades mercantiles las que realizan las operaciones señaladas por la Ley del Impuesto sobre la Renta para determinar el monto de los pagos provisionales, el de los ajustes semestrales y el del impuesto al término del ejercicio fiscal; que los ajustes conducen sólo a una aproximación del impuesto que se ha generado sin llegar a la exactitud que se obtiene al calcular el impuesto definitivo; así como la diferente naturaleza de los pagos provisionales, de sus ajustes y del impuesto al final del ejercicio, se justifica que el artículo 12-A, fracción III, de la ley citada no autorice la devolución inmediata del saldo favorable del primer ajuste semestral a los pagos provisionales, primero porque aún no media comprobación por parte de la autoridad respecto de la forma en que se efectuaron los cálculos respectivos y, segundo, porque aún no se sabe con certeza el monto del impuesto realmente causado y, por tanto, si el fisco será deudor, bastando con que se autorice la compensación contra los siguientes pagos provisionales para resarcir al contribuyente de un pago que probablemente llegue a ser excesivo.

Amparo en revisión 5572/90. Consultores en Servicios Jurídicos Fiscales, S.A. de C.V. 6 de agosto de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..


El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el miércoles nueve de septiembre en curso, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., M.M.G., N.C.L., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.A.L., I.M.C. y M.G., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número LXIX/92, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: S.R.R. y F.L.C.. México, Distrito Federal, a once de septiembre de mil novecientos noventa y dos.

23 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2003 (AMPARO EN REVISIÓN 1544/2003)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 19 Noviembre 2003
    ...los siguientes: Octava Época Instancia: Pleno Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tomo: 57, Septiembre de 1992 Tesis: P. LXIX/92 Página: 34 “RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. EL ARTÍCULO 12-"A, FRACCIÓN III, DE LA LEY NO ES "INCONSTITUCIONAL POR NO AUTORIZAR LA "DEVOLUCIÓN INMEDI......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 328/2004)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 1 Julio 2004
    ...los siguientes: Octava Época Instancia: Pleno Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tomo: 57, Septiembre de 1992 Tesis: P. LXIX/92 Página: 34 "RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. EL ARTÍCULO 12-"A, FRACCIÓN III, DE LA LEY NO ES "INCONSTITUCIONAL POR NO AUTORIZAR LA "DEVOLUCIÓN INMEDI......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2003 (AMPARO EN REVISIÓN 773/2003)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 29 Agosto 2003
    ...1992.--- Página: 349.--- “IMPUESTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE, DEVOLUCIÓN DE.” (Se transcribe).--- Así como la tesis de jurisprudencia número P. LXIX/92, Octava Época, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenida en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 5......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2009 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 71/2009 )
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 11 Marzo 2009
    ...trate, una vez comprendidos los ingresos y deducciones autorizados por la ley. Es aplicable, en lo conducente, la tesis de jurisprudencia P. LXIX/92 sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la novena época, misma que aparece publicada en la Gaceta del Semanari......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR