Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 2010 (Tesis num. P./J. 49/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-2010 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 164700 |
Número de resolución | P./J. 49/2010 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2010 |
Fecha | 01 Abril 2010 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Abril de 2010; Pág. 1603 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional |
El citado precepto, al prever que los partidos políticos pueden establecer, en instituciones bancarias domiciliadas en el Estado de A., cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos líquidos a fin de obtener rendimientos financieros, no viola la Constitución General de la República, ya que ésta no prohíbe ni impide que los partidos políticos lleven a cabo ese tipo de inversión de sus recursos líquidos. Lo anterior es así, porque el artículo 60, fracción IV, del Código Electoral del Estado de A. establece que los rendimientos financieros obtenidos deberán destinarse al cumplimiento de los objetivos del partido político, esto es, para llevar a cabo las finalidades y funciones que constitucionalmente tienen asignados estos institutos políticos, tales como promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, acorde con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, como lo dispone el segundo párrafo de la base I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, lo único que exige la N.F. en su artículo 116, fracción IV, inciso h), es que los ordenamientos estatales garanticen la existencia de mecanismos que aseguren el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; y en el caso de A. el legislador local incluyó en el Código Electoral el Capítulo VI "De la fiscalización de los recursos de los partidos políticos".
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 27/2009 y sus acumuladas 29/2009, 30/2009 y 31/2009. Partidos Políticos del Trabajo, Socialdemócrata, de la Revolución Democrática y Convergencia. 10 de noviembre de 2009. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.P.R.Z..
El Tribunal Pleno, el doce de abril en curso, aprobó, con el número 49/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de abril de dos mil diez.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-10-2016 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 76/2016)
...62 y 69 del código electoral, sostuvo que debe declararse infundado el argumento correspondiente con fundamento en la jurisprudencia P./J. 49/2010, de rubro “RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NO VIOLA LA CO......