Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. P./J. 60/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2010 (Reiteración))

Número de registro164330
Número de resoluciónP./J. 60/2010
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 10
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

Del análisis de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única publicada en la fecha y medio de difusión oficial citados, vigente a partir del 1 de enero de 2008, se advierte que desde ese momento origina para las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como para los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, la obligación de pagar el impuesto empresarial a tasa única por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones respectivas, considerando las deducciones, créditos, acreditamientos o devoluciones respectivos en función de situaciones o erogaciones realizadas antes o durante su vigencia. De lo anterior deriva que las disposiciones de la ley señalada son de naturaleza autoaplicativa, debido a que con su sola vigencia producen efectos jurídicos frente a sus destinatarios, sin que para ello se requiera la actualización de condición alguna.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 902/2008. R., S.A. de C.V. 26 de enero de 2010. Once votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.E.F.M.G.P., R.M.M.E., F.M.L., J.L.R. de la Torre y J.C.R.J..

Amparo en revisión 508/2008. M.T., S.A. de C.V. 26 de enero de 2010. Once votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: M.E.F.M.G.P., R.M.M.E., F.M.L., J.L.R. de la Torre y J.C.R.J..

Amparo en revisión 746/2008. C., S.A. de C.V. 26 de enero de 2010. Once votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: M.E.F.M.G.P., R.M.M.E., F.M.L., J.L.R. de la Torre y J.C.R.J..

Amparo en revisión 930/2008. F., S.A. de C.V. y otra. 26 de enero de 2010. Once votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: M.E.F.M.G.P., R.M.M.E., F.M.L., J.L.R. de la Torre y J.C.R.J..

Amparo en revisión 1585/2009. B., M.&.A., S.C. y otra. 26 de enero de 2010. Once votos. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: M.E.F.M.G.P., R.M.M.E., F.M.L., J.L.R. de la Torre y J.C.R.J..

El Tribunal Pleno, el catorce de junio en curso, aprobó, con el número 60/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil diez.

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