Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Agosto de 2010 (Tesis num. P./J. 84/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2010 (Reiteración))

Número de registro164072
Número de resoluciónP./J. 84/2010
Fecha de publicación01 Agosto 2010
Fecha01 Agosto 2010
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 10
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Constitucional

De la interpretación sistemática de los referidos preceptos se advierte que los pagos efectuados por regalías derivadas del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes intangibles entre partes relacionadas no serán deducibles para el cálculo del impuesto empresarial a tasa única, al no constituir un ingreso gravado por éste, lo que tiene su origen en que el legislador federal consideró que el precio pactado en una operación realizada entre partes relacionadas no es un parámetro que permita conocer la cuantía real del monto de la operación. Esto es, la imposibilidad de que el precio fijado revele la realidad económica subyacente en la operación justifica plenamente que el legislador haya excluido del objeto del impuesto empresarial a tasa única las regalías pagadas a quien otorga el uso o goce temporal de bienes intangibles a una parte relacionada, medida que además tiene como finalidad evitar distorsiones que impidan atender a la capacidad contributiva revelada por los ingresos brutos gravados por el impuesto en comento. Por tanto, tomando en cuenta que la exclusión de los ingresos por ese concepto del objeto del impuesto se encuentra plenamente justificada, al fundarse en una distinción objetiva entre quienes obtienen un ingreso por regalías provenientes de partes independientes, en relación con el cual existen elementos ciertos para conocer su monto, respecto de los que realizan operaciones con partes relacionadas, en las que se reciben ingresos de los cuales no existe certeza sobre su magnitud económica y, en consecuencia, el pago de regalías en este último caso no sea deducible, se concluye que el artículo 3, fracción I, párrafo segundo, en relación con el 6, fracción I, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 501/2009. Hacienda S.P., S.A. y otras. de C.V. 9 de febrero de 2010. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.S.A.A., J.R.C.D. y M.B.L.R.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: M.E.F.M.G.P., R.M.M.E., F.M.L., J.L.R. de la Torre, J.C.R.J. y R.C.C..

Amparo en revisión 494/2009. A., S.A. de C.V. y otras. 9 de febrero de 2010. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.S.A.A., J.R.C.D. y M.B.L.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: M.E.F.M.G.P., R.M.M.E., F.M.L., J.L.R. de la Torre, J.C.R.J. y R.C.C..

Amparo en revisión 415/2009. C. de México, A.C. y otras. 9 de febrero de 2010. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.S.A.A., J.R.C.D. y M.B.L.R.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: M.E.F.M.G.P., R.M.M.E., F.M.L., J.L.R. de la Torre, J.C.R.J. y R.C.C..

Amparo en revisión 508/2009. Fuente de T., S.A. de C.V. y otras. 9 de febrero de 2010. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.S.A.A., J.R.C.D. y M.B.L.R.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: M.E.F.M.G.P., R.M.M.E., F.M.L., J.L.R. de la Torre y J.C.R.J..

Amparo en revisión 345/2009. Impulso Grupo Empresarial, S.A. de C.V. y otras. 9 de febrero de 2010. Mayoría de ocho votos. Disidentes: S.S.A.A., J.R.C.D. y M.B.L.R.. Ponente: S.S.A.A.. Secretarios: M.E.F.M.G.P., R.M.M.E., F.M.L., J.L.R. de la Torre y J.C.R.J..

El Tribunal Pleno el doce de julio en curso, aprobó con el número 84/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de julio de dos mil diez.

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