Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 2010 (Tesis num. P./J. 100/2010 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-2010 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro163477
Número de resoluciónP./J. 100/2010
Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Fecha01 Noviembre 2010
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1208
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Los contenidos normativos de dicho precepto constitucional pueden desdoblarse en los siguientes segmentos: 1. La prohibición de obtener endeudamiento externo, que imposibilita a los Estados y Municipios a recibir financiamiento de entidades o personas extranjeras (acreedor o acreditante); en moneda extranjera (independientemente de quién funja como acreditante); o cuyo lugar de pago sea el extranjero (con independencia de la nacionalidad de las partes o la moneda en que se pacte la operación); 2. La exigencia de destino necesario del financiamiento exclusivamente para inversiones públicas productivas; 3. El principio de unidad o concentración de las finanzas estatales, conforme al cual el régimen atinente a la deuda adquirida por el Estado comprende también a la administración descentralizada; y, 4. Un esquema de coparticipación legislativo-ejecutivo en materia de endeudamiento, conforme al cual se definen facultades, tanto de ejercicio potestativo como obligatorio para ambos, y procesos de necesaria colaboración y corresponsabilidad, como manifestación de los pesos y contrapesos que exige el principio de división de poderes.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 163/2007. Diputados integrantes de la LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Sonora. 17 de noviembre de 2009. Unanimidad de diez votos en relación con el criterio contenido en esta tesis y mayoría de ocho votos en relación con los puntos resolutivos de la sentencia respectiva; votaron en contra: M.B.L.R. y G.I.O.M.. Ausente: M.A.G.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarios: M.A.H.C.C., R.M.R.V.C. y J.L.R. de la Torre.

El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número 100/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.

3 sentencias

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