Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro233855
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
EmisorPleno

TRABAJADORES, CREDITOS A FAVOR DE LOS. NO PROCEDE SU ACUMULACION EN CASO DE QUIEBRA. LEY FEDERAL DEL TRABAJO. SU ARTICULO 97 NO ES ANTICONSTITUCIONAL.

El artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, reglamentario de la fracción XXIII del artículo 123 de la Constitución Federal, al establecer: "Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra o suspensión para que se les paguen los créditos que tengan por salarios o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones ..." está desenvolviendo el principio de la fracción que reglamenta y consagra la preferencia de los créditos de los trabajadores por concepto de sueldos y salarios devengados, y sin disminuir ni contrariar la base constitucional. El legislador ordinario sustrae al trabajador del concurso o de la quiebra, porque considera que es el único medio de dar vigencia y efectividad a sus derechos, cuya preferencia no puede entenderse como una simple prelación en el orden de los pagos en relación con otros acreedores del concurrente o quebrado, sino de no afectación del salario con que subsiste y satisface el trabajador sus necesidades y las de su familia, según se desprende de otras fracciones del artículo 123 constitucional, entre las que pueden citarse la VI y la VII, que expresamente prohiben el embargo, compensación o descuento del salario, y la X que consigna que el pago debe hacerse en moneda del curso legal y prohíbe cualquier otra forma de hacerlo. Si el trabajador se apersonara en la quiebra, que es un procedimiento judicial mercantil, como cualquier otro acreedor, para hacer efectivos sus salarios, correría la misma suerte de los demás acreedores respecto de los bienes del fallido y consecuentemente se afectarían sus salarios haciendo con ello nugatorio el derecho de preferencia constitucionalmente consagrado a su favor. Por otra parte, la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123, fracción XX, otorga al trabajador el derecho de que sean las autoridades del trabajo las que resuelvan sus conflictos, y no las judiciales civiles, al decir textualmente la fracción en cita: "Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje ..." Por todas estas razones y porque el legislador en su función reglamentaria tiene precisamente la facultad que la misma Carta Magna le confiere de desenvolver en la ley ordinaria los principios en los cuales se consagran el mínimo de derechos de los trabajadores, pudo crear la norma que hace posible, como se ha dejado expresado, que los mandatos constitucionales tengan la vigencia y efectividad necesarias. En este punto de vista, el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo no viola la fracción XXIII del artículo 123 de la Constitución Federal de la República; al contrario, cumple debidamente con ella al dar la fórmula y el modo en que la preferencia debe cumplirse para que no se afecte el salario de los trabajadores.

Nota: Las disposiciones citadas en la tesis son las que estaban en vigor cuando se aprobaron las ejecutorias que las contienen.

Sexta Epoca, Primera Parte:

Volumen XVI, página 43. Amparo en revisión 6846/57. Eje de Ingenieros FNI, S.A. 28 de octubre de 1958. Unanimidad de catorce votos. Disidente: A.M.A.. Ponente: M.R.V..

Volumen XVI, página 43. Amparo en revisión 7273/57. Eje de Ingenieros FNI, S.A. 28 de octubre de 1958. Unanimidad de catorce votos. Disidente: A.M.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Séptima Epoca, Primera Parte:

Volumen 7, página 54. Amparo en revisión 7091/57. "Eje de Ingenieros FNI", S.A. 1o. de julio de 1969. Unanimidad de quince votos. Ponente: M.G.R..

Volumen 8, página 46. Amparo en revisión 6524/57. "Eje de Ingenieros FNI", S.A. 12 de agosto de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: A.O.R..

Volumen 8, página 46. Amparo en revisión 7274/57. "Eje de Ingenieros FNI", S.A. 12 de agosto de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: C.d.R.R..

Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 192, la tesis aparece bajo el rubro "QUIEBRA, CREDITOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES NO SON ACUMULABLES A LA. (CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 97 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).".

Genealogías: Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, tesis 277, 258.

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