Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro233702
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
EmisorPleno

DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 479 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo no puede considerarse como contrario al espíritu del artículo 123 constitucional, toda vez que no implica renuncia de los derechos de los trabajadores, limitándose a imponerles una obligación en caso especial, a efecto de hacer más expedita la administración de justicia, de facilitar las labores de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y de poner en condiciones a dichas autoridades, de resolver los conflictos. De lo anterior se desprende que el desistimiento de la acción impuesta por el artículo 479, resulta de la falta de cumplimiento de un acto, que no implica en manera alguna, renuncia de los derechos de los trabajadores, y que si bien la administración de justicia está lista para intervenir en su favor, puede lícitamente obligarlos a que colaboren con ella, para la más pronta y eficaz resolución de las controversias.

Sexta Epoca, Primera Parte:

Volumen LI, página 69. Amparo en revisión 2106/59. F.M.A. (Acumulados). 12 de diciembre de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: M.R.V..

Volumen LXXVI, página 11. Amparo en revisión 626/62. Unión de Estibadores y Jornaleros del Puerto de Veracruz. 22 de octubre de 1963. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: M.A..

Séptima Epoca, Primera Parte:

Volumen 14, página 19. Amparo en revisión 5142/62. L.A.A.. 10 de febrero de 1970. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: E.S.L..

Volumen 20, página 31. Amparo en revisión 5959/63. L.M.V. y coagraviado. 11 de agosto de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: E.M.U..

Volumen 23, página 31. Amparo directo 9403/68. V.M.T.. 17 de noviembre de 1970. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: R.C.A..

Genealogías: Apéndice 1917-1988, Primera Parte, Pleno, tesis 44, 97.

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