Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))
Número de registro | 232648 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Emisor | Pleno |
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. AMPARO EN REVISION.
Cuando se esté en presencia de un juicio de garantías en el que se reclamen actos que provengan de autoridades civiles o administrativas, si ha transcurrido el término de trescientos días que estatuye la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, sin que haya promovido la parte o partes que interpusieron el recurso de revisión y sin que se haya efectuado ningún acto procesal durante ese lapso, procede declarar, no el sobreseimiento del juicio de amparo, sino la caducidad de la instancia de revisión, y dejar firme la sentencia recurrida, porque así ha de entenderse que lo establece la disposición antes citada, reformada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 29 de junio de 1976 (con su fe de erratas publicada el 22 de julio siguiente) y la reforma a la fracción XIV del artículo 107 de la Constitución Federal, que se dio a conocer en el Diario Oficial de 17 de febrero de 1975.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 115-120, página 41. Amparo en revisión 5523/76. M.A.G.L. y coagraviados. 8 de agosto de 1978. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: J.A.A.A..
Volúmenes 115-120, página 41. Amparo en revisión 2620/75. M.T.G. y coagraviados. 22 de agosto de 1978. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: J.S.V..
Volúmenes 115-120, página 41. Amparo en revisión 5365/74. J.S.. 22 de agosto de 1978. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: J.S.V..
Volúmenes 115-120, página 41. Amparo en revisión 5925/76. Estela S. de U.. 7 de noviembre de 1978. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: A.G.M..
Volúmenes 115-120, página 41. Amparo en revisión 4041/77. Autotransportes del Sur de Jalisco, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 1978. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: J.S.V..
Genealogías: Apéndice 1917-1995, T.V., Primera Parte, tesis 116, 74.
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