Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Reiteración))

Número de registro232484
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
EmisorPleno

ESTACIONAMIENTOS DE VEHICULOS EN EL DISTRITO FEDERAL. LEY SOBRE. NO IMPONE MODALIDADES A LA PROPIEDAD PRIVADA.

El decreto expedido por el Congreso de la Unión el 27 de diciembre de 1974 por el que se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Ley sobre Estacionamientos de Vehículos en el Distrito Federal, no introduce un cambio en el sistema de propiedad en relación con los inmuebles de particulares dedicados a estacionamientos de vehículos y, por lo mismo, no implica una limitación o transformación de ese derecho, pues la circunstancia de que regule el servicio de estacionamiento de vehículos en el Distrito Federal y lo declare de utilidad pública en modo alguno viene a crear modalidades a la propiedad de los particulares sobre los predios que están destinados a otorgar ese servicio, ya que la declaración y regulación señaladas tienen como finalidad proteger adecuadamente a los usuarios en relación con las obligaciones de guarda, estacionamiento y devolución de vehículos, contraídas por las personas que tienen destinado un establecimiento a esos objetos, por lo que tales reformas y adiciones miran a la actividad y funcionamiento de los estacionamientos y no se refieren al derecho de propiedad aludido. Por lo tanto, no puede considerarse al decreto en cuestión como generador de modalidades a la propiedad privada, puesto que se limita a regular una actividad que considera como servicio público, aplicable a todas aquellas personas que voluntariamente se dediquen a ella en el Distrito Federal. Además, la facultad que concede el artículo 9o. de dicha Ley al Departamento del Distrito Federal para tomar las medidas necesarias a efecto de impedir la suspensión del servicio público de estacionamiento de vehículos prestado por particulares y para hacerse cargo del mismo, sólo tiende a asegurar la prestación del servicio, quedando incólume el derecho de propiedad del inmueble por estar protegido por el artículo 27 constitucional, el cual atiende al derecho de propiedad particular, sin perjuicio de sujetarlo a las disposiciones de interés público que, como en la especie, no cambian ni extinguen sus atributos propios.

Séptima Epoca, Primera Parte:

Volúmenes 133-138, página 113. Amparo en revisión 6408/76. M.F. de L. y otro. 18 de marzo de 1980. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: A.S.R..

Volúmenes 139-144, página 130. Amparo en revisión 3957/76. Estacionamientos S.F., S.A. 18 de noviembre de 1980. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: A.G.M.. Secretario: P.E.P.L..

Volúmenes 157-162, página 282. Amparo en revisión 3221/76. Estacionamientos Gante, S. de R.L. y C.V. 17 de marzo de 1981 Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: F.C.T..

Volúmenes 157-162, página 282. Amparo en revisión 798/77. Ranver Compañía Mexicana de Estacionamientos, S.A. 17 de marzo 1981. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: E.L.M..

Volúmenes 157-162, página 143. Amparo en revisión 3386/76. Ranver Compañía Mexicana de Estacionamientos, S.A. 16 de febrero 1982. Unanimidad de veinte votos. Ponente: M.G. de V.. Secretario: P.E.P.L..

Genealogías: Apéndice 1917-1988, Primera Parte, Pleno, tesis 62, 116.

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