Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. P./J. 17/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2006 (Controversia Constitucional))

Número de registro175895
Número de resoluciónP./J. 17/2006
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1448
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

El artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como principio constitucional para garantizar la independencia judicial en la administración de justicia local, que los nombramientos de M. se hagan preferentemente entre quienes hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica, con lo que se busca garantizar la idoneidad de las personas designadas para ocupar los más altos puestos de los Poderes Judiciales Locales. Por otra parte, toda vez que en la Constitución Federal no se prevé la forma de designación de los M. de los Poderes Judiciales Locales, porque ello corresponde determinarlo a cada entidad, se destaca que el procedimiento deberá sujetarse a las garantías consagradas en los artículos 17 y 116, fracción III, constitucionales, por lo que la designación deberá hacerse libre de compromisos políticos y vinculada con el principio de carrera judicial.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 4/2005. Poder Judicial del Estado de Tlaxcala. 13 de octubre de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.P.R.Z..

El Tribunal Pleno, el tres de enero en curso, aprobó, con el número 17/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de enero de dos mil seis.

12 sentencias

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