Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. P./J. 9/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2006 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 175847 |
Número de resolución | P./J. 9/2006 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2006 |
Fecha | 01 Febrero 2006 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1533 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
El citado principio se desarrolla constitucionalmente mediante la atribución de competencias expresas conferidas a los órganos superiores del Estado; en ese sentido, el principio limita la actuación de las autoridades, lo que significa que todo aquello para lo que no están expresamente facultadas se encuentra prohibido y que sólo pueden realizar los actos que el ordenamiento jurídico prevé y, en particular, sobre las bases que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, este sistema competencial puede ser de diferentes formas, pues existen: a) prohibiciones expresas que funcionan como excepciones o modalidades de ejercicio de otras competencias concedidas; b) competencias o facultades de ejercicio potestativo, en donde el órgano del Estado puede decidir si ejerce o no la atribución conferida; y, c) competencias o facultades de ejercicio obligatorio, en las que el órgano del Estado al que le fueron constitucionalmente conferidas está obligado a ejercerlas.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 14/2005. Municipio de Centro del Estado de Tabasco. 3 de octubre de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: L.P.R.Z. y R.M.M.G..
El Tribunal Pleno, el tres de enero en curso, aprobó, con el número 9/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de enero de dos mil seis.
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
...al Distrito Federal. En esta sesión estuvo ausente la Ministra Margarita L.R.. El criterio se plasmó en la tesis de jurisprudencia P./J. 9/2006, del tenor siguiente: "PRINCIPIO DE DIVISIÓN FUNCIONAL DE PODERES. SUS CARACTERÍSTICAS. El citado principio se desarrolla constitucionalmente media......
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Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0114-2017), 18-05-2017
...de diversas tesis de jurisprudencia, en los términos que a continuación se precisan. La tesis de jurisprudencia identificada con la clave P./J. 9/2006, emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte, cuyo rubro es: "PRINCIPIO DE DIVISIÓN FUNCIONAL DE PODERES. SUS CARACTERÍSTICAS." En tal......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-04-2008 ( ARTÍCULO 11 DE LEY ORGÁNICA PJF FRACCIÓN IX 3/2007-IX )
...Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Febrero de 2006 Tesis: P./J. 9/2006 Página: PRINCIPIO DE DIVISIÓN FUNCIONAL DE PODERES. SUS CARACTERÍSTICAS. El citado principio se desarrolla constitucionalmente mediante la atribuci......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 1162/2019)
...O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE42 y P./J. 9/2006 del Tribunal Pleno, de rubro: PRINCIPIO DE DIVISIÓN FUNCIONAL DE PODERES. SUS CARACTERÍSTICAS43, son insuficientes para arribar a una determinac......
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Nota previa
...Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, Febrero de 2006, Tesis: P./J. 9/2006, página: 1533 (Controversia constitucional 14/2005, Municipio de Centro del Estado de Tabasco, 3 de octubre de 2005, Unanimidad de diez votos. Ausente: M......