Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. P./J. 28/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2006 (Controversia Constitucional))

Número de registro175762
Número de resoluciónP./J. 28/2006
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1537
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

Si bien es cierto que los Municipios deberán prestar las funciones y servicios públicos que enumera la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que tal atribución pueda vedarse o restringirse por las autoridades estatales, también lo es que en el desempeño de tales funciones y servicios los Municipios deben observar lo dispuesto en las leyes federales y en las locales. En ese tenor, los artículos 62, fracción V y 79 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes son constitucionales al disponer que para la concesión de los servicios públicos considerados como estratégicos, los Ayuntamientos requieren autorización de la legislatura local, toda vez que ésta se encuentra facultada por la Constitución Federal para obligar a los Municipios que desean concesionar un servicio público, a que presenten previamente su solicitud a la propia legislatura y, además, obtengan su autorización.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 104/2003. Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes. 11 de julio de 2005. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: M.A.G., J.D.R. y J. de J.G.P.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: M.G.P..

El Tribunal Pleno, el tres de enero en curso, aprobó, con el número 28/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de enero de dos mil seis.

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