Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. P./J. 7/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2006 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 175753 |
Número de resolución | P./J. 7/2006 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2006 |
Fecha | 01 Febrero 2006 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Febrero de 2006; Pág. 7 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
De conformidad con el proceso legislativo que culminó con la reforma al artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1967, el fin inmediato de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declara inconstitucional una ley es salvaguardar y asegurar la supremacía de la Constitución. Ahora bien, una vez integrada la jurisprudencia, si fuera el caso de suplir la queja deficiente en el juicio de amparo en términos del artículo 76 Bis, fracción I, de la ley de la materia, aquélla podrá aplicarse, pero sin soslayar las cuestiones que afectan la procedencia del juicio de garantías, ya que la suplencia de mérito opera sólo respecto de cuestiones de fondo, esto es, una vez superados los motivos de improcedencia del juicio, pues sería absurdo pretender que por la circunstancia de que el acto reclamado se funde en una norma declarada inconstitucional tuviera que aceptarse la procedencia de todo juicio de amparo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 52/2004-PL. Entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 25 de octubre de 2005. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: J.R.C.D., G.D.G.P. y J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: P.A.S. e I.F.R..
El Tribunal Pleno, el tres de enero en curso, aprobó, con el número 7/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de enero de dos mil seis.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2116/2015)
...IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual encuentra sustento, por identidad de razón, en la jurisprudencia P./J. 7/2006 emitida por el Tribunal Pleno, cuyos rubro, texto y datos de localización son: “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-02-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1918/2015)
...suplencia de la queja es inaplicable. Al respecto, resultan ilustrativas por identidad de razón jurídica las jurisprudencias 1ª./J. 50/98, P./J. 7/2006 y 2ª./J. 64/2001, de rubros siguientes: “SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL, NO IMPLICA EL HACER PROCEDENTE UN RECURSO QUE NO LO ES”17,......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1698/2017)
...de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual encuentra sustento, por identidad de razón, en la jurisprudencia P./J. 7/2006 emitida por el Tribunal Pleno, cuyo rubro es “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1517/2015)
...IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual encuentra sustento, por identidad de razón, en la jurisprudencia P./J. 7/2006 emitida por el Tribunal Pleno, cuyo rubro establece: “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY......
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La eficacia normativa de la Jurisprudencia Constitucional en México
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Amparo fiscal. El riesgo de una reforma perniciosa sigue presente
...tomadas por el Poder Judicial respecto de la inconstitucionalidad de leyes fiscales. ------- [1] Por ejemplo, las tesis P./J. 6/2006, P./J. 7/2006, P./J. 4/2006, P./J. 8/2006 y P./J. 5/2006, con los rubros: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA ......
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