Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. P./J. 7/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro175753
Número de resoluciónP./J. 7/2006
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Febrero de 2006; Pág. 7
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún

De conformidad con el proceso legislativo que culminó con la reforma al artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1967, el fin inmediato de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declara inconstitucional una ley es salvaguardar y asegurar la supremacía de la Constitución. Ahora bien, una vez integrada la jurisprudencia, si fuera el caso de suplir la queja deficiente en el juicio de amparo en términos del artículo 76 Bis, fracción I, de la ley de la materia, aquélla podrá aplicarse, pero sin soslayar las cuestiones que afectan la procedencia del juicio de garantías, ya que la suplencia de mérito opera sólo respecto de cuestiones de fondo, esto es, una vez superados los motivos de improcedencia del juicio, pues sería absurdo pretender que por la circunstancia de que el acto reclamado se funde en una norma declarada inconstitucional tuviera que aceptarse la procedencia de todo juicio de amparo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 52/2004-PL. Entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 25 de octubre de 2005. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: J.R.C.D., G.D.G.P. y J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: P.A.S. e I.F.R..

El Tribunal Pleno, el tres de enero en curso, aprobó, con el número 7/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de enero de dos mil seis.

233 sentencias
3 artículos doctrinales
  • La eficacia normativa de la Jurisprudencia Constitucional en México
    • México
    • Revista del Instituto de la Judicatura Federal Núm. 40, Julio 2015
    • 1 Julio 2015
    ...de 1951. 10Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXIII, Febrero de 2006. Tesis: P./J. 7/2006. Página: 7. “Suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 76 bis, fracción i, de la ley de amparo. No implica soslayar cuestiones......
  • Amparo fiscal. El riesgo de una reforma perniciosa sigue presente
    • México
    • Revista el Mundo del Abogado Núm. 122, Junio 2009
    • 1 Junio 2009
    ...tomadas por el Poder Judicial respecto de la inconstitucionalidad de leyes fiscales. ------- [1] Por ejemplo, las tesis P./J. 6/2006, P./J. 7/2006, P./J. 4/2006, P./J. 8/2006 y P./J. 5/2006, con los rubros: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA ......
  • Control de convencionalidad y constitucionalidad ex officio: condiciones de racionalidad para su ejercicio en el juicio de amparo
    • México
    • Revista del Instituto de la Judicatura Federal Núm. 35, Enero 2013
    • 1 Enero 2013
    ...Pleno, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Febrero de 2006, Materia(s): Común, Tesis: P./J. 7/2006, p. 7). [11] Sobre dicho tema, Silva García Fernando. Derechos Humanos..,op.cit. [12] Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sente......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR