Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. P./J. 38/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2006 (Acción de Inconstitucionalidad))
Número de registro | 175592 |
Número de resolución | P./J. 38/2006 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2006 |
Fecha | 01 Marzo 2006 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1414 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Acción de Inconstitucionalidad |
Materia | Constitucional,Administrativa |
El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la expropiación de la propiedad privada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, así como que corresponde a las leyes de la Federación y de los Estados, en sus respectivos ámbitos competenciales, señalar los casos en que sea de utilidad pública expropiar un bien, correspondiendo a la autoridad administrativa realizar dicha declaración y fijar las reglas generales sobre el precio e indemnización. Esto es, la expropiación constituye un acto de carácter administrativo mediante el cual se priva a los particulares de la propiedad de un bien inmueble, en aras del interés, necesidad o utilidad social, es decir, se trata de una figura a través de la cual el Estado logra determinados fines relacionados con el interés colectivo, de ahí que se sujete la expropiación a causas de utilidad pública. Ahora bien, toda vez que la Constitución Federal no establece un concepto de utilidad pública, el que por abstracto, mutable y relativo es difícil de definir y sólo es determinable por las condiciones políticas, sociales y económicas que imperen en cierta época y lugar, el Constituyente otorgó al Congreso de la Unión y a las Legislaturas Estatales la facultad de establecer, en la ley y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, las causas de esa utilidad pública que, en aras del bien común, sustenten el acto administrativo expropiatorio.
PRECEDENTES:
Acción de inconstitucionalidad 18/2004. Diputados integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Colima. 24 de noviembre de 2005. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.R.C.D. y J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: L.G.V..
El Tribunal Pleno, el dieciséis de febrero en curso, aprobó, con el número 38/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de febrero de dos mil seis.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-02-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 48/2007)
...las causas de utilidad pública que justifiquen una expropiación, fue reconocida por el Tribunal Pleno, en la tesis de jurisprudencia P./J. 38/2006, que “EXPROPIACIÓN. ES FACULTAD DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Y DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS ESTABLECER LEGALMENTE LAS CAUSAS DE UTILIDAD PÚBLI......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 521/2017)
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