Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. P./J. 60/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2006 (Reiteración))
Número de registro | 175097 |
Número de resolución | P./J. 60/2006 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2006 |
Fecha | 01 Mayo 2006 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Mayo de 2006; Pág. 7 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Las medidas para mitigar la doble imposición internacional, que genera conflictos positivos de sujeción entre los Estados y distorsiona la competencia en el comercio internacional, se basan principalmente en el establecimiento de métodos de exención y de acreditamiento del impuesto sobre la renta, correspondiendo adoptarlas, en principio, al Estado del residente en el extranjero, porque dicho tributo se basa en el principio de renta mundial; sin embargo, los Estados en los que aquél realiza el hecho imponible también pueden prever medidas unilaterales o bilaterales para evitar esa práctica tributaria, o la combinación de ambas, como lo ha hecho México, mediante la celebración de convenios; disponiendo exenciones, como las contenidas en el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con el propósito de no imponer mayores cargas a esos contribuyentes; o bien, deduciendo del impuesto que debe cubrir el contribuyente en su lugar de residencia, el tributo que pagó en el lugar de la fuente o, en su caso, no acumulando al ingreso gravable en el país de residencia el obtenido en el Estado de la fuente, como lo señala el artículo 6o. de la Ley citada.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 1234/2005. M.E.J.L.. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..
Amparo en revisión 1237/2005. R.M.M.. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..
Amparo en revisión 1242/2005. M.R.D.. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: G.I.O.M.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..
Amparo en revisión 1261/2005. D.V.F. y coag. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..
Amparo en revisión 1265/2005. F.T.G.T.. 2 de marzo de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: G.D.G.P.. Secretarios: I.F.R., M.E.H.F. y G.R.P..
El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número 60/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil seis.
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