Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. P./J. 48/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2006 (Controversia Constitucional))

Número de registro175085
Número de resoluciónP./J. 48/2006
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1379
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Penal,Derecho Constitucional

Conforme al artículo 47, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, la Legislatura Local tiene entre sus atribuciones la de crear y suprimir empleos públicos, y cuando esas ampliaciones o disminuciones se encuentren dentro de la esfera del Poder Ejecutivo deberán ser motivadas en el dictamen respectivo. Ahora bien, si de la lectura de la exposición de motivos de la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, ambas del Estado de Nayarit, se advierte que la creación de la Fiscalía contra Delitos Electorales del Estado obedeció a la consideración del Congreso de que la procuración de justicia en materia electoral es prioritaria, ante la trascendencia de los procesos relativos en el desarrollo democrático, por lo que pretendió privilegiar la participación ciudadana a través de elecciones, con un órgano especializado a fin de que aplique las medidas correctivas respecto de las conductas que atenten contra el sistema democrático, resulta evidente que el Decreto 8592 emitido por el Congreso del Estado de Nayarit, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 4 de diciembre de 2004, mediante el cual se crea la mencionada Fiscalía, está debidamente fundado y motivado, pues la autoridad emisora tenía facultades para ello y expresó la argumentación razonable sobre la necesidad de regular esa situación.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 8/2005. Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. 9 de enero de 2006. Once votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.S.D..

El Tribunal Pleno, el veintiocho de febrero en curso, aprobó, con el número 48/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de febrero de dos mil seis.

1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR