Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. P./J. 48/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2006 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 175085 |
Número de resolución | P./J. 48/2006 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2006 |
Fecha | 01 Mayo 2006 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1379 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional,Derecho Penal,Derecho Constitucional |
Conforme al artículo 47, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, la Legislatura Local tiene entre sus atribuciones la de crear y suprimir empleos públicos, y cuando esas ampliaciones o disminuciones se encuentren dentro de la esfera del Poder Ejecutivo deberán ser motivadas en el dictamen respectivo. Ahora bien, si de la lectura de la exposición de motivos de la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, ambas del Estado de Nayarit, se advierte que la creación de la Fiscalía contra Delitos Electorales del Estado obedeció a la consideración del Congreso de que la procuración de justicia en materia electoral es prioritaria, ante la trascendencia de los procesos relativos en el desarrollo democrático, por lo que pretendió privilegiar la participación ciudadana a través de elecciones, con un órgano especializado a fin de que aplique las medidas correctivas respecto de las conductas que atenten contra el sistema democrático, resulta evidente que el Decreto 8592 emitido por el Congreso del Estado de Nayarit, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 4 de diciembre de 2004, mediante el cual se crea la mencionada Fiscalía, está debidamente fundado y motivado, pues la autoridad emisora tenía facultades para ello y expresó la argumentación razonable sobre la necesidad de regular esa situación.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 8/2005. Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. 9 de enero de 2006. Once votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.S.D..
El Tribunal Pleno, el veintiocho de febrero en curso, aprobó, con el número 48/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de febrero de dos mil seis.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-03-2015 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 81/2013)
...que, en todo caso, el Decreto impugnado se encuentra debidamente fundado y motivado; citando para ello, la diversa tesis jurisprudencial P./J. 48/2006, sustentada por este Tribunal Pleno, cuyo rubro es: “FISCALÍA CONTRA DELITOS ELECTORALES DEL ESTADO DE NAYARIT. EL DECRETO 8592 EMITIDO POR ......