Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. P./J. 51/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2006 (Controversia Constitucional))

Número de registro175084
Número de resoluciónP./J. 51/2006
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1440
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

De acuerdo con las disposiciones legales vigentes en el Estado de Nayarit, la Fiscalía Electoral contra Delitos Electorales forma parte de la estructura orgánica y jerárquica de la Procuraduría de Justicia del Estado, institución que, a su vez, forma parte de la administración pública centralizada dependiente del Ejecutivo. Por su parte, los artículos 69, fracción XII, de la Constitución Estatal y 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establecen: "Son facultades y obligaciones del Gobernador: Nombrar y remover libremente a los titulares de las dependencias señaladas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a los demás servidores públicos cuyo nombramiento no esté encomendado a otras autoridades." y "Corresponde al Gobernador del Estado nombrar y remover libremente a los titulares de las dependencias y de las entidades; ...". Ahora bien, la encomienda a otras autoridades de nombrar y remover a dichos titulares debe consignarla la propia Constitución y conforme al principio de división de poderes establecido en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que, el Poder Legislativo Estatal no puede, ni a título de colaboración, arrogarse la facultad de designar a funcionarios que se encuentren dentro de la estructura orgánica de otro. Por lo tanto, es evidente que corresponde al Gobernador designar al titular de la Fiscalía de referencia y que los artículos 112 y 112 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Entidad, en cuanto otorgan al Congreso Local la facultad de hacer dicha designación, son violatorios del mencionado artículo 116 constitucional.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 99/2004. Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. 9 de enero de 2006. Once votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.S.D..

El Tribunal Pleno, el veintiocho de febrero en curso, aprobó, con el número 51/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de febrero de dos mil seis.

4 sentencias

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