Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. P./J. 70/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2006 (Controversia Constitucional))

Número de registro174954
Número de resoluciónP./J. 70/2006
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1477
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional

El artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias relativas, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Por otra parte, en acatamiento a tal disposición, el segundo párrafo del artículo 90 de la Constitución de Baja California prevé que para garantizar la independencia económica del Poder Judicial, éste contará con un presupuesto propio, el que administrará y ejercerá en los términos que fijen las leyes respectivas, el cual no podrá ser inferior al aprobado por el Congreso para el ejercicio anual anterior. Ahora bien, de la interpretación relacionada de dichos preceptos se concluye que el Tribunal de Justicia Electoral, órgano integrante del Poder Judicial del Estado de Baja California, tiene garantizada la irreductibilidad presupuestaria, en el sentido de que jurídicamente no puede fijársele un presupuesto con monto inferior al aprobado para el ejercicio ordinario anual anterior, determinación que tiene la intención de proteger su autonomía, poniéndolo a salvo de todo tipo de presiones, para que cumpla con plena independencia las atribuciones encomendadas por la Constitución Federal.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 10/2005. Poder Judicial del Estado de Baja California. 8 de diciembre de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..

El Tribunal Pleno, el once de mayo en curso, aprobó, con el número 70/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de mayo de dos mil seis.

5 sentencias

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