Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Junio de 2006 (Tesis num. P./J. 79/2006 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-06-2006 (Reiteración))

Número de registro174926
Número de resoluciónP./J. 79/2006
Fecha de publicación01 Junio 2006
Fecha01 Junio 2006
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Junio de 2006; Pág. 5
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La contradicción de tesis tiene como finalidad preservar la unidad de interpretación de las normas que conforman el orden jurídico nacional, decidiendo los criterios que deben prevalecer como jurisprudencia obligatoria, cuando exista oposición entre los que sustenten las S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a un mismo problema legal, sin que se afecten las situaciones jurídicas concretas derivadas de los asuntos en los cuales se sostuvieron aquéllos. Por tanto, si durante su sustanciación una de dichas S. abandona el criterio que sustentaba y emite uno coincidente en lo esencial con el sostenido por la otra, se concluye que la contradicción de tesis denunciada queda sin materia.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 25/2001-PL. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 17 de junio de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: H.R.P.. Secretario: F.J.S.L..

Contradicción de tesis 30/2001-PL. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 17 de junio de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.F..

Contradicción de tesis 29/2000-PL. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 17 de junio de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.V.Á.D..

Contradicción de tesis 16/2001-PL. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 9 de marzo de 2004. Unanimidad de diez votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: M.M.G..

Contradicción de tesis 50/2003-PL. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 14 de febrero de 2005. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: M.A.G. y S.A.V.H.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: R.A.M.R..

El Tribunal Pleno, el dieciocho de mayo en curso, aprobó, con el número 79/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de mayo de dos mil seis.

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